LCOMP · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Competencia

Atribuciones

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI Directorio tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1)Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigados; especialmente el debido proceso y el derecho de defensa;

2)Aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y los que requiera el funcionamiento de la Superintendencia de Competencia, incluyendo los que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral y de remuneraciones; así como la operación de todas sus unidades administrativas;

3)Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna y relaciones laborales, en las que se implementará un régimen de carrera administrativa que garantice la estabilidad del servicio público y se gestione con base al mérito y la consecución de resultados;

4)Aprobar políticas y planes de trabajo enfocados a la promoción de la competencia y prevención de prácticas anticompetitivas;

5)Autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas cuando corresponda;

6)Aprobar las tasas correspondientes a los procesos de autorización de concentraciones, a la prestación de servicios y de sus publicaciones;

7)Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes para el eficaz desempeño de las atribuciones a las que se refiere esta Ley;

8)Emitir opiniones, dictámenes y consideraciones colegiadas en materia de la defensa y promoción de la competencia;

9)Resolver sobre los asuntos de su competencia, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, así como sobre las condiciones de competencia a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;

10)Imponer las multas y sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley;

11)Aprobar los mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;

Reformado por el Artículo 3 del Decreto 8-2025.

12)Proponer políticas y acciones a las instituciones públicas, para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

13)Aprobar, modificar y ajustar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia, a propuesta del superintendente, así como monitorear y aprobar la ejecución y liquidación, para su posterior traslado conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto;

14)Disponer sobre el patrimonio y recursos de la Superintendencia, de conformidad con la ley;

15)Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, la memoria anual de labores, el programa anual de trabajo, y los informes específicos que le sean requeridos;

16)Requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria a las instituciones públicas y a los agentes económicos;

17)Analizar y evaluar la aplicabilidad de esta Ley de acuerdo a los cambios de las condiciones económicas del país y del ámbito internacional, con el fin de formular, si fuere el caso, propuestas de reforma a la misma;

18)Resolver los trámites de defensa por eficiencia, que les sean sometidos a su consideración;

19)Incluir como prácticas permitidas aquellas que el Estado de Guatemala, a través de acuerdo gubernativo refrendado en Consejo de Ministros, establezca que tenga por objeto estabilizar un sector de la economía nacional, sea en su beneficio y produzca efectos pro competitivos en el mercado, generando bienestar al consumidor;

20)Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia de Competencia por hechos contrarios a esta Ley y en las cuales haya participado alguna entidad supervisada o regulada por un ente regulador, se solicitará criterio a dicho órgano supervisor o técnico; y,

21)Todas las demás establecidas en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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