Ley de Competencia
Ley de Competencia

Título II. Superintendencia de competencia

Arts. 27–7246 artículosActualizado en Códice el

Capítulo ICreación y funcionamiento

Artículo 27 Creación

Se crea la Superintendencia de Competencia, la que se denominará en esta Ley la Superintendencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional. La Superintendencia llevará a cabo las investigaciones administrativas, impondrá las multas y sanciones, y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia de conformidad con la presente Ley. Para el cumplimiento de este objetivo, las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia para los casos cuya resolución sean de su ámbito de aplicación.

Artículo 28 Autoridades superiores

. Las autoridades superiores de la Superintendencia son:

1)EI Directorio; y,

2)EI superintendente.

Artículo 29 Obligación de colaborar

La Superintendencia deberá establecer mecanismos permanentes de coordinación con instituciones públicas, en particular con aquellas encargadas de la supervisión o fiscalización de agentes económicos sujetos a regulación específica.

Capítulo IIDirectorio

Sección IDisposiciones generales

Artículo 30 Integración

El Directorio es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia, el cual estará integrado por tres miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente:

1)Un director titular y un suplente, designados por el presidente de la República en Consejo de Ministros;

2)Un director titular y un suplente, designados por el Pleno del Congreso de la República, de la lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo; y,

3)Un director titular y un suplente, designados por la Junta Monetaria.

En el proceso de nominación se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)Para los efectos de la designación, las entidades nominadoras antes indicadas deberán:

i.Realizar un proceso público de convocatoria, con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha establecida para hacer la nominación o elección, estableciendo con claridad el perfil que debe llenar el aspirante a ser designado como director. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y dos (2) medios de comunicación de mayor circulación.

ii. Los aspirantes deberán someterse a un examen de oposición, formulado por una institución de educación superior de reconocido prestigio internacional en materia de competencia, institución que será seleccionada por la entidad nominadora. Las entidades nominadoras deberán velar por que los aspirantes cumplan con los requisitos contenidos en esta Ley. El examen de oposición será pagado por cada ente nominador mediante la excepción establecida en la literal

c)del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.

iii. Al menos diez (10) días antes de la fecha en que deban tomar posesión los designados, cada uno de los nominadores verificará el cumplimiento de los requisitos, la ausencia de impedimentos y los resultados del proceso de oposición, y elaborará una lista de los aspirantes en orden de mayor a menor, conforme las calificaciones obtenidas por los distintos candidatos y procederá a hacer la nominación entre los seis candidatos mejor calificados, designando un director titular y un director suplente para ocupar el cargo.

iv. El listado de los aspirantes que llenen los requisitos y las listas de los seis (6) candidatos se darán a conocer en el Diario Oficial y dos (2) medios de comunicación de mayor circulación.

v.Todos los documentos relativos al proceso de oposición, tales como exámenes, calificaciones, hojas de vida y planes de trabajo, deberán subirse en la página oficial de cada uno de los nominadores en un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la nominación y el incumplimiento de lo descrito en este párrafo, impedirá a los directores propuestos por el ente nominador, asumir el cargo para el que fueron designados o suspenderá ipso facto las funciones de los mismos, en caso ya hubiesen asumido el cargo.

vi. En el caso del Congreso de la República, el proceso de convocatoria y calificación descrito estará a cargo de la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo, quien presentará al Pleno del Congreso los seis candidatos con mejores calificaciones, para que éste elija un titular y un suplente.

vii. El presidente de la República y la Junta Monetaria, se encargarán del proceso de convocatoria y calificación descrito, conforme a sus disposiciones propias, y la elección se hará tomando en cuenta a los seis candidatos con mejores calificaciones.

b)El procedimiento de evaluación y designación deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes. La calificación de los aspirantes tendrá como base la formación académica, el conocimiento del tema de competencia, los aspectos éticos y los resultados de la prueba de oposición.

En todos los casos, el proceso de designación deberá iniciarse en cada una de las entidades nominadoras seis meses antes de que se requiera el cambio en los integrantes del Directorio, mediante convocatoria del Directorio cuyo periodo esté próximo a concluir. En el caso de una vacante, el Directorio deberá informar de inmediato a la entidad nominadora.

Los directores suplentes asistirán a todas las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto.

El reglamento de la Superintendencia establecerá los procedimientos para el funcionamiento del Directorio. En ningún caso, el presidente del Directorio tendrá voto doble o beneficio adicional distinto al de sus pares.

Artículo 31 Calidades

Para ser director se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional;

c)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos;

d)Ser profesional y colegiado activo;

e)Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora; y,

f)Los establecidos en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Artículo 32 Duración

Cada uno de los directores titulares y sus suplentes durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una única vez. No podrán ser removidos de sus cargos salvo por los casos especiales previstos en esta Ley.

Artículo 33 Vacancia de director titular

En caso de vacancia, por muerte, renuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo de miembro titular del Directorio de la Superintendencia, el Directorio designará al director suplente correspondiente para terminar el periodo de la vacante, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de vacancia del cargo de director titular.

Artículo 34 Vacancia de director suplente

En caso de vacancia, por su designación como director titular, por muerte, renuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo de miembro suplente del Directorio de la Superintendencia, la autoridad correspondiente designará al director suplente, para completar el periodo respectivo, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de vacancia del cargo de director suplente. En caso de que ya no existan candidatos que puedan ser seleccionados en el listado respectivo, a solicitud del Directorio de la Superintendencia, la entidad correspondiente procederá a realizar el proceso de nominación descrito en el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 35 Suplencia de directores titulares

Ante la ausencia de un director titular, el respectivo director suplente asumirá el cargo temporalmente.

Reformado por el Artículo 2 del Decreto 8-2025.

Artículo 36 Impedimentos

Son impedimentos para optar al cargo de director, los siguientes:

1)Desempeñar cualquier cargo de elección popular;

2)Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier organización política, sindicato u asociación gremial o cámara empresarial;

3)Haber ocupado, en los últimos tres años, algún empleo, cargo o función directiva en los agentes económicos que hayan estado sujetos a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley;

4)Haber sido ministro de Estado, fiscal general de la República, procurador general de la Nación, contralor general de Cuentas, diputado al Congreso de la República, diputado al Parlamento Centroamericano, dirigente de partido político, alcalde, magistrado o juez, durante los tres años previos a su nombramiento;

5)Ser ministro de cualquier culto o religión;

6)Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del presidente o del vicepresidente de la República, ministros, viceministros, diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, de miembros del Directorio o del superintendente;

7)No contar con solvencia fiscal extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria; o,

8)Haber sido declarado en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.

Artículo 37 Causales de excusa o recusación

Los directores titulares o suplentes deberán excusarse inmediatamente, o podrán ser recusados, de conocer asuntos en los que exista alguna circunstancia que razonablemente les impidan resolver dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las siguientes:

1)Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados dentro de un proceso de los regulados en la presente Ley o sus representantes;

2)Tener interés personal, familiar o de negocios en un asunto tramitado ante el Directorio, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge o sus parientes en los grados de ley;

3)EI director, su cónyuge o alguno de sus parientes, hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los interesados o sus representantes;

4)Ser socio o participar de cualquier forma en los negocios de alguno de los interesados o de sus representantes, dentro de los procesos regulados en la presente Ley;

5)Haber sido o que alguno de sus familiares hubiese sido abogado, asesor, mandatario, testigo, experto o perito en el asunto de que se trate; y,

6)Haber fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Directorio resuelva el asunto.

Solo podrán invocarse como causales de excusa o recusación para conocer asuntos que se tramiten ante la Superintendencia las enumeradas en este artículo.

EI Directorio, sin la participación del director interesado, conocerá y resolverá sobre las excusas y recusaciones presentadas en contra de los directores.

EI reglamento de esta Ley desarrollará los procedimientos específicos para la excusa o recusación de los directores.

Artículo 38 Causales de remoción

Son causales de remoción de un director, las siguientes:

1)EI desempeño de algún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, distinto de su cargo como director, con excepción de las actividades docentes siempre que haya compatibilidad en los horarios;

2)Participar en actividades proselitistas de organizaciones políticas o ser candidato a cargos de elección popular;

3)Tratar asuntos propios de su función como director con personas que representen los intereses de los agentes económicos fuera de los casos previstos en esta Ley;

4)Trasladar al Directorio información falsa o alterada;

5)Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o información reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la ley;

6)No excusarse de conocer y votar en los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto;

7)Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, sobre los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley;

8)Incumplir las resoluciones del Directorio; o,

9)Estar condenado en sentencia firme, por delito doloso.

El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos específicos para la remoción de los directores que incurran en alguna de las causas de remoción planteadas en este artículo. EI Directorio solicitará de forma justificada, a la entidad que lo designó, su remoción del cargo.

Artículo 39 Atribuciones

EI Directorio tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1)Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigados; especialmente el debido proceso y el derecho de defensa;

2)Aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y los que requiera el funcionamiento de la Superintendencia de Competencia, incluyendo los que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral y de remuneraciones; así como la operación de todas sus unidades administrativas;

3)Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna y relaciones laborales, en las que se implementará un régimen de carrera administrativa que garantice la estabilidad del servicio público y se gestione con base al mérito y la consecución de resultados;

4)Aprobar políticas y planes de trabajo enfocados a la promoción de la competencia y prevención de prácticas anticompetitivas;

5)Autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas cuando corresponda;

6)Aprobar las tasas correspondientes a los procesos de autorización de concentraciones, a la prestación de servicios y de sus publicaciones;

7)Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes para el eficaz desempeño de las atribuciones a las que se refiere esta Ley;

8)Emitir opiniones, dictámenes y consideraciones colegiadas en materia de la defensa y promoción de la competencia;

9)Resolver sobre los asuntos de su competencia, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, así como sobre las condiciones de competencia a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;

10)Imponer las multas y sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley;

11)Aprobar los mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;

Reformado por el Artículo 3 del Decreto 8-2025.

12)Proponer políticas y acciones a las instituciones públicas, para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

13)Aprobar, modificar y ajustar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia, a propuesta del superintendente, así como monitorear y aprobar la ejecución y liquidación, para su posterior traslado conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto;

14)Disponer sobre el patrimonio y recursos de la Superintendencia, de conformidad con la ley;

15)Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, la memoria anual de labores, el programa anual de trabajo, y los informes específicos que le sean requeridos;

16)Requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria a las instituciones públicas y a los agentes económicos;

17)Analizar y evaluar la aplicabilidad de esta Ley de acuerdo a los cambios de las condiciones económicas del país y del ámbito internacional, con el fin de formular, si fuere el caso, propuestas de reforma a la misma;

18)Resolver los trámites de defensa por eficiencia, que les sean sometidos a su consideración;

19)Incluir como prácticas permitidas aquellas que el Estado de Guatemala, a través de acuerdo gubernativo refrendado en Consejo de Ministros, establezca que tenga por objeto estabilizar un sector de la economía nacional, sea en su beneficio y produzca efectos pro competitivos en el mercado, generando bienestar al consumidor;

20)Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia de Competencia por hechos contrarios a esta Ley y en las cuales haya participado alguna entidad supervisada o regulada por un ente regulador, se solicitará criterio a dicho órgano supervisor o técnico; y,

21)Todas las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 40 Responsabilidad

Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia; su actuación está sujeta a las responsabilidades civiles y penales aplicables por el ejercicio del cargo, así como los daños y perjuicios correspondientes causados a los agentes económicos por el indebido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 41 Incompatibilidad

Los cargos de director, titular o suplente, y superintendente son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por el Directorio.

Artículo 42 Impedimento posterior a la conclusión del cargo

Concluido su cargo por cualquier causa, los directores por un plazo de dos años no podrán desempeñarse como administradores, consejeros, directores, directivos, gerentes, ejecutivos, agentes, representantes o mandatarios de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.

Artículo 43 Presidencia

La Presidencia del Directorio será rotativa entre los directores titulares, por un período de dos años, comenzando por el titular del numeral 1) y finalizará con el titular del numeral 3) del artículo 30 de la presente Ley. El presidente del Directorio no podrá ser reelecto dentro del mismo período de su nombramiento. En caso de conflicto, se podrá seguir el orden alfabético descendente del apellido u otro que defina el reglamento.

Artículo 44 Atribuciones del presidente

EI presidente del Directorio tendrá las atribuciones siguientes:

1)Convocar, presidir y conducir las sesiones del Directorio.

2)Someter a consideración del Directorio los asuntos de su competencia, presentados por el superintendente.

3)Coordinar las actividades del Directorio.

4)Velar por la correcta ejecución de las políticas aprobadas por el Directorio.

5)Hacer cumplir las normas y políticas internas de la Superintendencia.

6)Velar por el cumplimiento de las funciones del Directorio.

7)Las demás facultades que le atribuya la ley.

Sección IISesiones y resoluciones

Artículo 45 Sesiones

El Directorio de la Superintendencia de Competencia determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo celebrar, como mínimo, dos al mes. Además, podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que estime pertinente.

Las sesiones serán convocadas por el presidente del Directorio de la Superintendencia de Competencia, quien presidirá las sesiones.

EI superintendente participará en las sesiones del Directorio de la Superintendencia de Competencia, con voz, pero sin voto.

Reformado por el Artículo 4 del Decreto 8-2025.

EI Directorio podrá invitar a cualquier experto que considere necesario para el tratamiento de temas específicos.

Artículo 46 Publicidad de las sesiones

Las sesiones del Directorio son públicas, excepto aquellos puntos en que se traten temas con información confidencial, reservada o cuya investigación aún se encuentra en proceso y por tanto está en una fase reservada para el público en general, teniendo derecho a conocer el agente económico investigado, denunciantes involucrados, sus legítimos representantes y sus abogados, los avances realizados dentro del expediente de mérito. El Directorio deberá fundamentar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública. La Superintendencia deberá hacer públicas las minutas de las sesiones, acuerdos y resoluciones del Directorio en su sitio de internet o portal electrónico, y otros medios escritos o digitales, preservando en todo caso la información confidencial y la información reservada.

Artículo 47 Deliberación y decisión

EI Directorio deliberará de forma colegiada y decidirá por mayoría de sus miembros, siendo únicamente válido el cuórum con la presencia de sus tres directores titulares o sus suplentes, para deliberar y votar. Cada director tiene el derecho de razonar su voto concurrente o disidente.

Los directores suplentes asistirán al Directorio con voz, pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los directores titulares.

Sección IIIEntrevistas

Artículo 48 Procedencia de las entrevistas

Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los directores podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos, únicamente mediante entrevista.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de participación de los directores en foros y eventos públicos.

Para el efecto de la realización de las entrevistas, deberá ser pública la agenda de estas, indicando el agente económico de que trate, así como los detalles de horario de realización; para lo cual debe convocarse a todos los directores, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos, si no asistieran los demás. Las entrevistas se realizarán en las oficinas de la Superintendencia. De toda entrevista se deberá levantar acta la cual será pública.

Artículo 49 Grabación y almacenamiento

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y tendrán carácter reservado o confidencial, excepto para el agente económico objeto de la entrevista.

Reformado por el Artículo 5 del Decreto 08-2025.

Capítulo IIISuperintendente

Artículo 50 Superintendente

El superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio. El superintendente gozará de independencia técnica y de gestión. El superintendente será designado por el Directorio mediante procedimiento que será establecido por el mismo Directorio. El superintendente deberá tener las mismas calidades y cumplir los requisitos que requiere esta Ley para ser designado como director, así como carecer de los impedimentos aplicables a los directores.

Artículo 51 Duración del cargo

EI superintendente durará en sus funciones seis años, sin opción a ser reelecto.

Artículo 52 Caso de ausencia o impedimento temporal

. En caso de ausencia o impedimento temporal del superintendente, el Directorio designará a uno de los intendentes para ocupar provisionalmente el cargo.

Artículo 53 Representación legal

EI superintendente ejercerá la representación legal de la Superintendencia de Competencia.

Artículo 54 Calidades

Para ser designado superintendente o intendente se requiere cumplir con los mismos requisitos e impedimentos que para ser Director.

Artículo 55 Atribuciones

El superintendente tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1)Crear las dependencias y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

2)Prevenir las prácticas anticompetitivas.

3)Investigar, por denuncia o de oficio, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, con plenas facultades y por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, en los términos de esta Ley.

4)Presentará solicitud de apertura de procedimiento administrativo ante el Directorio, cuando los resultados de la investigación proporcionen elementos suficientes para dicho proceso.

5)Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley y su reglamento.

6)Ejercer la representación legal de la Superintendencia.

7)Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el buen funcionamiento y la gestión institucional de la Superintendencia.

8)Celebrar los contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia.

9)Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Superintendencia, de conformidad con el sistema de carrera administrativa de la entidad.

10)Proporcionar la información que le requiera el Directorio, excepto que se trate de investigaciones en curso.

11)Proponer al Directorio para su aprobación, las disposiciones normativas, el reglamento interno, otros reglamentos administrativos, así como los manuales y protocolos de procedimientos de la Superintendencia que sean necesarios.

12)Someter al Directorio para su aprobación, la ejecución y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia que haya sido aprobado por el Directorio.

13)Someter al Directorio para su aprobación, las tasas para la autorización de concentraciones, otros servicios y cobros que haga la Superintendencia.

14)Someter al Directorio para su aprobación, la memoria anual de labores de la Superintendencia, el programa anual de trabajo, el informe cuatrimestral de los avances de las actividades y los informes específicos que le sean requeridos por el Directorio.

15)Promover políticas y programas de promoción, formación, educación y divulgación de la libre competencia.

16)Promover el estudio, investigación, divulgación y aplicación de la competencia, así como participar en las instancias nacionales e internacionales que tengan ese fin.

17)Intercambiar información con otras entidades de supervisión nacionales o extranjeras, para cumplir con sus funciones.

18)Solicitar o requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria.

19)Verificar el cumplimiento de la ley por parte de los agentes económicos en el ámbito de la competencia.

20)Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta Ley y a sus reglamentos administrativos.

21)Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley.

22)Proponer mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables.

23)Proponer medidas a las instituciones públicas para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

24)Las demás establecidas en esta Ley y su reglamento.

Artículo 56 Incompatibilidad

El cargo de superintendente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por el Directorio.

Artículo 57 Delegación

EI superintendente podrá delegar su representación en el personal de las intendencias, dependencias o unidades de la Superintendencia, de conformidad con la normativa interna.

Artículo 58 Responsabilidad

EI superintendente ejercerá sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo, transparencia y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la ley.

Artículo 59 Impedimento posterior a la conclusión

Concluido su cargo por cualquier causa, el superintendente por un plazo equivalente a dos años, no podrá desempeñarse como administrador, consejero, director, directivo, gerente, ejecutivo, agente, representante o mandatario de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.

Artículo 60 Causales de remoción

Si el superintendente incurriere en cualesquiera de las causales de impedimento aplicados a los directores e indicadas en esta Ley, el Directorio correrá audiencia al superintendente para que argumente en torno a dicho extremo, previo a tomar la decisión de removerlo o no. La resolución del Directorio deberá estar debidamente justificada.

Artículo 61 Excusa o recusación

EI Superintendente deberá excusarse inmediatamente, o podrá ser recusado, de conocer asuntos en los que existan una o varias circunstancias que razonablemente le impidan conocer dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las mismas que aplican para los directores, exceptuando aquellos casos en los que la causa de excusa o recusación no se encuentre dentro de sus funciones.

Capítulo IVOrganización interna y relaciones laborales

Artículo 62 Organización interna

EI reglamento interno de la Superintendencia establecerá y desarrollará su organización interna, creando las intendencias, dependencias, unidades administrativas, en especial la Unidad de Asuntos Internos, así como las unidades técnicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. La Superintendencia observará principios de racionalidad económica y de manejo responsable del presupuesto en el establecimiento de sus unidades administrativas.

Artículo 63 Unidad de Asuntos Internos

Esta Unidad será la encargada de verificar que todo el personal de la Superintendencia esté desempeñando sus funciones y atribuciones en el marco establecido en la ley, así como prevenir y combatir actos de corrupción, faltas e infracciones administrativas, y cualquier otro acto que contravenga los intereses institucionales, para lo cual contará con personal especializado.

Artículo 64 Relaciones laborales

Las relaciones laborales entre la Superintendencia y sus trabajadores se regirán por el reglamento interno que normará el régimen de carrera administrativa, el cual emitirá el Directorio a propuesta del Superintendente y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.

Artículo 65 Formación y preparación técnica de personal

La Superintendencia de Competencia deberá promover la formación y preparación de personal técnico calificado en materia legal y económica, particularmente en lo relacionado con la defensa y promoción de la competencia.

Artículo 66 Reglas de contacto

EI Directorio, a través de la normativa interna, deberá regular las reglas de contacto de los funcionarios, empleados, asesores, consultores nacionales e internacionales, personas y empresas que le presten servicios, asesoría y consultoría a la Superintendencia, con los agentes económicos para preservar la independencia, objetividad y confidencialidad de la información de la institución.

Artículo 67 Declaración patrimonial

Además del cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, todo el personal de la Superintendencia, incluyendo directores y superintendente, deberá presentar a la Unidad de Asuntos Internos, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, una declaración jurada patrimonial, consignando el origen de los cambios de su patrimonio. EI régimen laboral de la Superintendencia establecerá las normas y características de esta declaración.

Todos los funcionarios y empleados de la Superintendencia también estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos consignando el origen de los cambios de su patrimonio.

Adicional a la entrega de esta declaración patrimonial, los funcionarios y empleados de la Superintendencia entregarán a la unidad encargada de las investigaciones internas una autorización para solicitar a los bancos del sistema acceso a la información bancaria que valide o respalde la declaración presentada.

La unidad encargada de asuntos internos deberá verificar lo consignado en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal.

La verificación de los cambios patrimoniales y el origen de los mismos será obligatoria en todos los casos de denuncia o sospecha de enriquecimiento ilícito y otros delitos relacionados.

La declaración jurada patrimonial del superintendente, de los intendentes y de los integrantes del Directorio será pública y deberá publicarse en el portal de internet de la Superintendencia a más tardar el quince de febrero de cada año.

Artículo 68 Declaración jurada de intereses

Los aspirantes a cualquier cargo dentro de la Superintendencia deberán presentar una declaración jurada de intereses que permita a la autoridad nominadora evaluar y anticipar la probable presencia de conflictos de intereses que podrían afectar su imparcialidad en el ejercicio del cargo, en caso de resultar designados.

En la declaración jurada cada candidato deberá especificar:

a)Funciones públicas desempeñadas.

b)Las posiciones ocupadas, sean remuneradas o no, como director, gerente, administrador, consultor, representante o empleado de cualquier empresa o sociedad mercantil y en instituciones sin fines de lucro.

c)Las actividades profesionales, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que haya participado.

d)Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en empresas o sociedades mercantiles constituidas en Guatemala o el extranjero.

La unidad encargada de asuntos internos deberá verificar lo consignado en las declaraciones de intereses presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal.

Capítulo VPresupuesto y patrimonio

Artículo 69 Presupuesto

La Superintendencia tendrá su propio presupuesto de ingresos y egresos, de conformidad con las leyes de la materia.

Artículo 70 Patrimonio y recursos

Constituyen el patrimonio y recursos propios de la Superintendencia los siguientes:

1)La asignación aprobada anualmente por el Congreso de la República, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

2)EI excedente de ingresos respecto a egresos que resulte de la ejecución del presupuesto, que pasará a formar parte del saldo de caja;

3)Los ingresos generados por los servicios que preste, de conformidad con las tasas que apruebe el Directorio;

4)Los ingresos provenientes por la venta de sus publicaciones;

5)Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a la Superintendencia, conforme a la ley;

6)Los aportes, donaciones, legados, productos y transferencias que reciba para el cumplimiento de su objeto, de origen público;

7)Los activos fijos que adquiera para su funcionamiento; y,

8)Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales.

Capítulo VITransparencia y rendición de Cuentas

Artículo 71 Rendición de cuentas

El superintendente deberá presentar informe anual ante el Congreso de la República, para rendir cuentas de la gestión de la Superintendencia a más tardar el treinta y uno de enero de cada año.

Artículo 72 Memoria de Labores y Programa Anual de Trabajo

La Superintendencia debe hacer pública su memoria anual de labores y plan anual de trabajo, mismos que deberán ser publicados en su página web.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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