LCOMP · Art. 64

Artículo 64 de la Ley de Competencia

Relaciones laborales

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las relaciones laborales entre la Superintendencia y sus trabajadores se regirán por el reglamento interno que normará el régimen de carrera administrativa, el cual emitirá el Directorio a propuesta del Superintendente y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.

Cómo citar

Art. 64, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-64/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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