LCOMP · Art. 68

Artículo 68 de la Ley de Competencia

Declaración jurada de intereses

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los aspirantes a cualquier cargo dentro de la Superintendencia deberán presentar una declaración jurada de intereses que permita a la autoridad nominadora evaluar y anticipar la probable presencia de conflictos de intereses que podrían afectar su imparcialidad en el ejercicio del cargo, en caso de resultar designados.

En la declaración jurada cada candidato deberá especificar:

a)Funciones públicas desempeñadas.

b)Las posiciones ocupadas, sean remuneradas o no, como director, gerente, administrador, consultor, representante o empleado de cualquier empresa o sociedad mercantil y en instituciones sin fines de lucro.

c)Las actividades profesionales, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que haya participado.

d)Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en empresas o sociedades mercantiles constituidas en Guatemala o el extranjero.

La unidad encargada de asuntos internos deberá verificar lo consignado en las declaraciones de intereses presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal.

Cómo citar

Art. 68, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-68/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.