LCOMP · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de Competencia

Reglas de contacto

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI Directorio, a través de la normativa interna, deberá regular las reglas de contacto de los funcionarios, empleados, asesores, consultores nacionales e internacionales, personas y empresas que le presten servicios, asesoría y consultoría a la Superintendencia, con los agentes económicos para preservar la independencia, objetividad y confidencialidad de la información de la institución.

Cómo citar

Art. 66, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-66/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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