Artículo 66 de la Ley de Competencia
Reglas de contacto
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI Directorio, a través de la normativa interna, deberá regular las reglas de contacto de los funcionarios, empleados, asesores, consultores nacionales e internacionales, personas y empresas que le presten servicios, asesoría y consultoría a la Superintendencia, con los agentes económicos para preservar la independencia, objetividad y confidencialidad de la información de la institución.