Artículo 46 de la Ley de Competencia
Publicidad de las sesiones
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección II. Sesiones y resoluciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sesiones del Directorio son públicas, excepto aquellos puntos en que se traten temas con información confidencial, reservada o cuya investigación aún se encuentra en proceso y por tanto está en una fase reservada para el público en general, teniendo derecho a conocer el agente económico investigado, denunciantes involucrados, sus legítimos representantes y sus abogados, los avances realizados dentro del expediente de mérito. El Directorio deberá fundamentar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública. La Superintendencia deberá hacer públicas las minutas de las sesiones, acuerdos y resoluciones del Directorio en su sitio de internet o portal electrónico, y otros medios escritos o digitales, preservando en todo caso la información confidencial y la información reservada.