LCOMP · Art. 46

Artículo 46 de la Ley de Competencia

Publicidad de las sesiones

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección II. Sesiones y resoluciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las sesiones del Directorio son públicas, excepto aquellos puntos en que se traten temas con información confidencial, reservada o cuya investigación aún se encuentra en proceso y por tanto está en una fase reservada para el público en general, teniendo derecho a conocer el agente económico investigado, denunciantes involucrados, sus legítimos representantes y sus abogados, los avances realizados dentro del expediente de mérito. El Directorio deberá fundamentar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública. La Superintendencia deberá hacer públicas las minutas de las sesiones, acuerdos y resoluciones del Directorio en su sitio de internet o portal electrónico, y otros medios escritos o digitales, preservando en todo caso la información confidencial y la información reservada.

Cómo citar

Art. 46, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.