Artículo 76 de la Ley de Competencia
Reservas y garantías de confidencialidad
Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los integrantes del Directorio, el superintendente, los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia, así como los asesores profesionales, consultores o expertos contratados tienen prohibido revelar o facilitar la existencia de la tramitación de cualquier proceso de conformidad con la presente Ley, en general; y en particular, de toda aquella información de la que tenga conocimiento.
Toda la información confidencial, e información reservada a que tenga acceso la Superintendencia, sus funcionarios y empleados públicos en virtud de un procedimiento administrativo será custodiada estrictamente bajo su responsabilidad.
La contravención a estas prohibiciones será considerada como falta grave y motivará la inmediata remoción de quienes incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.