LCOMP · Art. 76

Artículo 76 de la Ley de Competencia

Reservas y garantías de confidencialidad

Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los integrantes del Directorio, el superintendente, los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia, así como los asesores profesionales, consultores o expertos contratados tienen prohibido revelar o facilitar la existencia de la tramitación de cualquier proceso de conformidad con la presente Ley, en general; y en particular, de toda aquella información de la que tenga conocimiento.

Toda la información confidencial, e información reservada a que tenga acceso la Superintendencia, sus funcionarios y empleados públicos en virtud de un procedimiento administrativo será custodiada estrictamente bajo su responsabilidad.

La contravención a estas prohibiciones será considerada como falta grave y motivará la inmediata remoción de quienes incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-76/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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