Artículo 75 de la Ley de Competencia
Registro
Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Superintendencia deberá llevar un registro actualizado, al cual únicamente tendrán acceso las partes involucradas, donde se inscribirá lo siguiente:
1)Los procedimientos administrativos que estuviese tramitando, velando por guardar la confidencialidad de la información que ahí conste.
2)Las medidas que se hubiesen tomado en cada caso y las disposiciones previstas para asegurar su cumplimiento.
3)Las sanciones impuestas.
4)Las consultas evacuadas.
5)Los casos de reincidencia de los agentes económicos previamente sancionados.