LCOMP · Art. 75

Artículo 75 de la Ley de Competencia

Registro

Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Superintendencia deberá llevar un registro actualizado, al cual únicamente tendrán acceso las partes involucradas, donde se inscribirá lo siguiente:

1)Los procedimientos administrativos que estuviese tramitando, velando por guardar la confidencialidad de la información que ahí conste.

2)Las medidas que se hubiesen tomado en cada caso y las disposiciones previstas para asegurar su cumplimiento.

3)Las sanciones impuestas.

4)Las consultas evacuadas.

5)Los casos de reincidencia de los agentes económicos previamente sancionados.

Cómo citar

Art. 75, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-75/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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