LCOMP · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de Competencia

Presidencia

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Presidencia del Directorio será rotativa entre los directores titulares, por un período de dos años, comenzando por el titular del numeral 1) y finalizará con el titular del numeral 3) del artículo 30 de la presente Ley. El presidente del Directorio no podrá ser reelecto dentro del mismo período de su nombramiento. En caso de conflicto, se podrá seguir el orden alfabético descendente del apellido u otro que defina el reglamento.

Cómo citar

Art. 43, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-43/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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