Artículo 42 de la Ley de Competencia
Impedimento posterior a la conclusión del cargo
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Concluido su cargo por cualquier causa, los directores por un plazo de dos años no podrán desempeñarse como administradores, consejeros, directores, directivos, gerentes, ejecutivos, agentes, representantes o mandatarios de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.