LCOMP · Art. 70

Artículo 70 de la Ley de Competencia

Patrimonio y recursos

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo V. Presupuesto y patrimonio

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Constituyen el patrimonio y recursos propios de la Superintendencia los siguientes:

1)La asignación aprobada anualmente por el Congreso de la República, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

2)EI excedente de ingresos respecto a egresos que resulte de la ejecución del presupuesto, que pasará a formar parte del saldo de caja;

3)Los ingresos generados por los servicios que preste, de conformidad con las tasas que apruebe el Directorio;

4)Los ingresos provenientes por la venta de sus publicaciones;

5)Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a la Superintendencia, conforme a la ley;

6)Los aportes, donaciones, legados, productos y transferencias que reciba para el cumplimiento de su objeto, de origen público;

7)Los activos fijos que adquiera para su funcionamiento; y,

8)Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales.

Cómo citar

Art. 70, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-70/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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