Artículo 70 de la Ley de Competencia
Patrimonio y recursos
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo V. Presupuesto y patrimonio
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Constituyen el patrimonio y recursos propios de la Superintendencia los siguientes:
1)La asignación aprobada anualmente por el Congreso de la República, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
2)EI excedente de ingresos respecto a egresos que resulte de la ejecución del presupuesto, que pasará a formar parte del saldo de caja;
3)Los ingresos generados por los servicios que preste, de conformidad con las tasas que apruebe el Directorio;
4)Los ingresos provenientes por la venta de sus publicaciones;
5)Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a la Superintendencia, conforme a la ley;
6)Los aportes, donaciones, legados, productos y transferencias que reciba para el cumplimiento de su objeto, de origen público;
7)Los activos fijos que adquiera para su funcionamiento; y,
8)Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales.