LCOMP · Art. 50

Artículo 50 de la Ley de Competencia

Superintendente

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo III. Superintendente

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio. El superintendente gozará de independencia técnica y de gestión. El superintendente será designado por el Directorio mediante procedimiento que será establecido por el mismo Directorio. El superintendente deberá tener las mismas calidades y cumplir los requisitos que requiere esta Ley para ser designado como director, así como carecer de los impedimentos aplicables a los directores.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-50/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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