Artículo 48 de la Ley de Competencia
Procedencia de las entrevistas
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección III. Entrevistas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los directores podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos, únicamente mediante entrevista.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de participación de los directores en foros y eventos públicos.
Para el efecto de la realización de las entrevistas, deberá ser pública la agenda de estas, indicando el agente económico de que trate, así como los detalles de horario de realización; para lo cual debe convocarse a todos los directores, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos, si no asistieran los demás. Las entrevistas se realizarán en las oficinas de la Superintendencia. De toda entrevista se deberá levantar acta la cual será pública.