Artículo 67del Ley Orgánica del Ministerio Público
Deber de obediencia
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
El fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla si se encuentra enmarcada dentro de la ley y atenerse a ella en sus actuaciones, sin perjuicio de manifestar su posición personal.
En los debates orales, el funcionario que asista a ellos actuará y concluirá según su criterio. Si algún superior jerárquico desea conducir el debate según su propio criterio, este deberá asistir a la audiencia.