Artículo 68del Ley Orgánica del Ministerio Público
Objeción
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
El fiscal que recibiere la instrucción por escrito del jefe inmediato que considere contraria a la ley, sin efectos suspensivos, lo hará saber a quién emitió la instrucción por informe fundado dentro de dos (2) días.
Este último si insiste en la legitimidad de la instrucción, la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al Fiscal General quien decidirá.
No podrá darse instrucciones verbales, sin embargo en aquellos casos en los que las circunstancias lo ameriten y no permitan a la brevedad emitir la instrucción por escrito, esta podrá emitirse en forma verbal, dejando constancia razonada de ello dentro del expediente correspondiente.
Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.