LOMP · Artículo 68

Artículo 68del Ley Orgánica del Ministerio Público

Objeción

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones

El fiscal que recibiere la instrucción por escrito del jefe inmediato que considere contraria a la ley, sin efectos suspensivos, lo hará saber a quién emitió la instrucción por informe fundado dentro de dos (2) días.

Este último si insiste en la legitimidad de la instrucción, la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al Fiscal General quien decidirá.

No podrá darse instrucciones verbales, sin embargo en aquellos casos en los que las circunstancias lo ameriten y no permitan a la brevedad emitir la instrucción por escrito, esta podrá emitirse en forma verbal, dejando constancia razonada de ello dentro del expediente correspondiente.

Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 68, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-68/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.