CPP · Artículo 413

Artículo 413del Código Procesal Penal

Trámite

Libro Tercero. Impugnaciones · Título IV. Recurso de queja

Presentada la queja, se requerirá informe al juez respectivo, quien lo expedirá dentro de veinticuatro horas. El presidente pedirá también el envío de las actuaciones cuando lo considere necesario.

Cómo citar

Art. 413, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-413/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.