CPP · Artículo 414

Artículo 414del Código Procesal Penal

Resolución de la queja

Libro Tercero. Impugnaciones · Título IV. Recurso de queja

La queja será resuelta dentro de veinticuatro horas de recibido el informe y las actuaciones, en su caso. Si el recurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de origen sin más trámite. En caso contrario, se concederá el recurso y se procederá conforme a lo prescrito para el recurso de apelación.

Cómo citar

Art. 414, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-414/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.