LOMP · Artículo 69

Artículo 69del Ley Orgánica del Ministerio Público

Actos procesales sujetos a plazo o urgentes

Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones

Cuando una instrucción objetada, general o particular, concierna a un acto procesal sujeto a un plazo o que no admite dilación, el funcionario que recibe la orden la cumplirá en nombre del superior que la emitió, sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo anterior.

Si la instrucción objetada consiste en omitir un acto sujeto a plazo o que no admite dilación, el funcionario que la objete actuará bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio del reemplazo que se pudiere ordenar o del desistimiento de la actividad cumplida.

Cómo citar

Art. 69, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-69/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.