Artículo 61 de la Ley de Competencia
Excusa o recusación
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo III. Superintendente
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI Superintendente deberá excusarse inmediatamente, o podrá ser recusado, de conocer asuntos en los que existan una o varias circunstancias que razonablemente le impidan conocer dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las mismas que aplican para los directores, exceptuando aquellos casos en los que la causa de excusa o recusación no se encuentre dentro de sus funciones.