CPP · Artículo 111

Artículo 111del Código Procesal Penal

Excusas y recusaciones

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Primera. El Ministerio Público

Los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos en la ley del Organismo Judicial para los jueces, excepto los que no tengan incompatibilidad con sus funciones.

Las excusas, impedimentos y recusaciones serán resueltas informalmente por el superior jerárquico, quien, si procede, designará el reemplazo inmediato del funcionario. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno.

Cómo citar

Art. 111, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-111/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.