Artículo 111del Código Procesal Penal
Excusas y recusaciones
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Primera. El Ministerio Público
Los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos en la ley del Organismo Judicial para los jueces, excepto los que no tengan incompatibilidad con sus funciones.
Las excusas, impedimentos y recusaciones serán resueltas informalmente por el superior jerárquico, quien, si procede, designará el reemplazo inmediato del funcionario. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno.