CPP · Artículo 110

Artículo 110del Código Procesal Penal

Poder coercitivo y facultades

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Primera. El Ministerio Público

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispondrá de los poderes que este Código le autoriza. Si la regla que otorga el poder no discrimina, también le corresponderá la respectiva facultad.

Cómo citar

Art. 110, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-110/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.