CPP · Artículo 107 Bis

Artículo 107 Bisdel Código Procesal Penal

Auxiliares fiscales

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Primera. El Ministerio Público

Los auxiliares fiscales que sean abogados, pueden intervenir en todas las instancias del proceso penal sin restricción alguna y sin el acompañamiento del agente fiscal.

(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 107 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-107bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.