Artículo 112del Código Procesal Penal
Función
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Segunda. La policía
La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, deberá:
1)Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.
2)Impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
3)Individualizar a los sindicados.
4)Reunir los elementos de investigación útiles para dar a la acusación o determinar el sobreseimiento; y
5)Ejercer las demás funciones que le asigne este Código.
Si el hecho punible depende para su persecución de una instancia particular o autorización estatal, regirán las reglas establecidas por éste Código.
República). Los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para llevar a cabo el procedimiento preparatorio, y obrarán bajo sus órdenes en las investigaciones que para ese efecto se realicen.
* (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 79-97 del Congreso de la