Artículo 48del Ley Orgánica del Ministerio Público
Investigación
Título III. Ejercicio de la acción penal · Capítulo I. Actuación procesal
El fiscal a cargo de la investigación de un delito debe reunir los elementos de convicción de los hechos punibles en forma ordenada, que permita el control del superior jerárquico, de la defensa, la víctima y las partes civiles.