Artículo 49del Ley Orgánica del Ministerio Público
Proposición de diligencias
Título III. Ejercicio de la acción penal · Capítulo I. Actuación procesal
Todas las partes pueden proponer diligencias en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El Ministerio Público, a través del fiscal a cargo, debe realizarlas si son pertinentes y útiles. Caso contrario debe dejar constancia de las razones de su negativa, la que puede ser revocada por el juez de primera instancia en los términos establecidos en la ley.