Artículo 193 del Código de Comercio
Prohibiciones si tuvieren interés
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Quinta. Fiscalizacion
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los auditores o comisarios, que en cualquier operación tuvieren interés personal directo o indirecto, deberán abstenerse de toda intervención y poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea general, bajo sanción de responder de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad.