LOIGSS · Art. 23

Artículo 23 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se prohibe a los miembros de la Junta directiva, de la Gerencia y del Consejo técnico:

a). Autorizar, proponer o aconsejar operaciones que impliquen gravamen económico o erogación para el Instituto, en que ellos, sus respectivos cónyuges o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén directamente interesados: y,

b). Asistir a las sesiones en que se discutan o revuelvan asuntos de cualquier clase en que ellos o sus expresados cónyuges o parientes, estén directamente interesados, o en que esté interesada en igual forma cualquier sociedad de que unos y otros sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.

Las prohibiciones que contiene este artículo no afectan operaciones realizadas antes de los nombramientos de cada uno de dichos miembros, ni su posible obligación de ser afiliado o de cumplir como patronos la afiliación de sus trabajadores y los deberes legales inherentes a ésta.

Cómo citar

Art. 23, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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