Artículo 22 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se prohibe nombrar para el servicio del Instituto, a los que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta directiva, de la Gerencia, del Consejo técnico o del resto del personal.
Sin embargo, dicha Junta puede, a propuesta del gerente y por mayoría representada por un mínimum de cinco votos en cada caso, autorizar a éste a que haga nombramientos que en razón de circunstancias muy calificadas den mérito para contrariar la prohibición del párrafo anterior.