LOIGSS · Art. 22

Artículo 22 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se prohibe nombrar para el servicio del Instituto, a los que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta directiva, de la Gerencia, del Consejo técnico o del resto del personal.

Sin embargo, dicha Junta puede, a propuesta del gerente y por mayoría representada por un mínimum de cinco votos en cada caso, autorizar a éste a que haga nombramientos que en razón de circunstancias muy calificadas den mérito para contrariar la prohibición del párrafo anterior.

Cómo citar

Art. 22, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-22/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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