Artículo 21 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponde al gerente nombrar, promover, dar licencias, permutar, corregir disciplinariamente y remover a todo el resto del personal al servicio del Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual debe ser emitido con el fin de garantizar que:
a). Todo nombramiento se ha de hacer únicamente en razón de méritos y eficiencia comprobados. Para la determinación inicial de unos y otros se debe usar el sistema de exámenes por oposición, salvo los casos en que por no ser eso posible, se deben de usar otros métodos;
b). Toda promoción de clase escalafonaria se ha de sujetar a las reglas del inciso anterior y, además, se ha de hacer tomando en cuenta, de modo supletorio, la antigüedad en el servicio;
c). La administración del Instituto se ha de hacer con criterio técnico y empleando sólo el número de trabajadores estrictamente necesario;
d). Los trabajadores del Instituto han de ganar salarios decorosos, acordes con su posición y responsabilidades.
Para cada clase escalafonaria debe haber:Una tarifa mínima de salarios, que debe aplicarse a todo trabajador que ingrese a ella; una tarifa máxima de salarios, que en ningún caso puede ser excedida, y todas las tarifas intermedias de salarios que se juzguen convenientes, con el objeto de poder conceder a los trabajadores aumentos de salario periódicos dentro de una misma clase escalafonaria, de acuerdo con factores tales como antigüedad, eficiencia, carácter, conducta, aptitudes y demás que resulten de la valuación de sus servicios;
e). No se ha de pagar ningún salario con fondos del Instituto al trabajador nombrado o promovido contra las prescripciones de dicho reglamento; y,
f). Las correcciones disciplinarias y los despidos de los trabajadores del Instituto sólo se pueden imponer una vez que el interesado haya sido oído y en los casos y de acuerdo con los procedimientos que al efecto se determinen, como un medio de proteger a aquéllos contra toda represalia, actual o posible, de orden político-partidiarista, o que implique discriminación racial o coerción de las garantías individuales o sociales que establece la Constitución.
El expresado reglamento debe regular también, en forma discrecional, lo relativo a periodos de prueba, escalafón, listas de empleo, listas de promoción, listas de reempleo, sistemas de exámenes, jurados, requisitos generales de empleo, requisitos especiales de empleo, valuación de exámenes, valuación de servicios, nombramiento provisionales, nombramientos de emergencia, permutas, beneficios de protección social para los trabajadores y demás deberes y derechos de éstos.
Para emitir, reformar o adicionar el mencionado reglamento, se necesita una mayoría representada por un mínimum de cinco miembros de la Junta directiva.