LCOMP · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Competencia

Duración

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cada uno de los directores titulares y sus suplentes durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una única vez. No podrán ser removidos de sus cargos salvo por los casos especiales previstos en esta Ley.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-32/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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