Artículo 32 de la Ley de Competencia
Duración
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cada uno de los directores titulares y sus suplentes durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una única vez. No podrán ser removidos de sus cargos salvo por los casos especiales previstos en esta Ley.