Artículo 31 de la Ley de Competencia
Calidades
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para ser director se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
a)Ser guatemalteco;
b)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional;
c)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos;
d)Ser profesional y colegiado activo;
e)Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora; y,
f)Los establecidos en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.