LCOMP · Art. 31

Artículo 31 de la Ley de Competencia

Calidades

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para ser director se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional;

c)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos;

d)Ser profesional y colegiado activo;

e)Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora; y,

f)Los establecidos en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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