Artículo 29 de la Ley de Competencia
Obligación de colaborar
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo I. Creación y funcionamiento
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Superintendencia deberá establecer mecanismos permanentes de coordinación con instituciones públicas, en particular con aquellas encargadas de la supervisión o fiscalización de agentes económicos sujetos a regulación específica.