LCOMP · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Competencia

Creación

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo I. Creación y funcionamiento

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se crea la Superintendencia de Competencia, la que se denominará en esta Ley la Superintendencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional. La Superintendencia llevará a cabo las investigaciones administrativas, impondrá las multas y sanciones, y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia de conformidad con la presente Ley. Para el cumplimiento de este objetivo, las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia para los casos cuya resolución sean de su ámbito de aplicación.

Cómo citar

Art. 27, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-27/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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