Artículo 27 de la Ley de Competencia
Creación
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo I. Creación y funcionamiento
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea la Superintendencia de Competencia, la que se denominará en esta Ley la Superintendencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional. La Superintendencia llevará a cabo las investigaciones administrativas, impondrá las multas y sanciones, y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia de conformidad con la presente Ley. Para el cumplimiento de este objetivo, las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia para los casos cuya resolución sean de su ámbito de aplicación.