LRENAP · Art. 16 Bis

Artículo 16 Bis de la Ley del RENAP

Prohibiciones

Reformado

Capítulo III. Estructura orgánica

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros del Directorio tendrán las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, y en especial, las prohibiciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la referida ley.

Historial de reformas

  1. 2010

    Adicionado

    Decreto 39-2010, art. 8

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

Cómo citar

Art. 16 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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