Artículo 13 de la Ley del RENAP
Quórum y votaciones
Reformado
Capítulo III. Estructura orgánica
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La asistencia de los miembros del Directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria. La presencia de dos (2) miembros del Directorio constituye quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen dos (2) votos, como mínimo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para titulares y suplentes. Los titulares tendrán voz y voto, y los suplentes solo voz, a menos que estén fungiendo como titulares. En caso de incomparecencia del titular, lo sustituirá su suplente. La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas por parte del titular, se sancionará, además de las responsabilidades civiles y penales en que incurra, con una multa equivalente al monto de dos dietas, por cada inasistencia, sin perjuicio que el suplente asista a la sesión.
El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias una vez a la semana, pero el Presidente o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de ocho (8) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.
En caso de ausencia definitiva de un miembro titular, asumirá el suplente como titular, debiendo el ente postulador seleccionar un nuevo suplente. El plazo para que el Tribunal Supremo Electoral designe al nuevo suplente, no deberá ser mayor a quince (15) días, y en el caso del Congreso de la República, el plazo será el que establece la presente Ley.
Estos plazos también aplicarán en el proceso de selección, en el caso de ausencia definitiva de un miembro suplente.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010