Artículo 12 de la Ley del RENAP
De las sesiones
Capítulo III. Estructura orgánica
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sesiones serán convocadas por su Presidente y las mismas se celebrarán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea requerido por un miembro del Directorio o si no fuere agotada la agenda de la sesión ordinaria, y así lo decidiera la mayoría de sus miembros.