El Consejo de la Carrera Judicial convocará dentro de los tres meses siguientes a su integración a concurso por oposición de los siguientes cargos: integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial, Junta de Disciplina de Apelación, Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional y Supervisor General de Tribunales: dicho concurso deberá concluir en un plazo no mayor de tres (3) meses contados desde la fecha de convocatoria.
dentro de los tres meses siguientes; plazo no mayor de tres (3) meses
Fragmentos copiados del texto del artículo, sin cambios. No es asesoría legal.
Preguntas sobre el artículo 72
¿Qué plazo fija el artículo 72 de la Ley de la Carrera Judicial?
El texto menciona: «dentro de los tres meses siguientes»; «plazo no mayor de tres (3) meses». Lee el texto completo para saber desde cuándo corre cada plazo.
¿Qué otros artículos citan el artículo 72 de la Ley de la Carrera Judicial?
Lo cita un artículo: el artículo 73 de la Ley de la Carrera Judicial. La lista completa está en «Citado por».
Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.
Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.