CPCYM · Artículo 83

Artículo 83del Código Procesal Civil y Mercantil

Cumplimiento de la comisión

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo IV. Exhortos, despachos y suplicatorios

El secretario del Tribunal Comisionado pondrá la fecha y hora de recibo. El juez, el mismo día en que reciba la comisión, ordenará la práctica de la diligencia, la que se cumplirá dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que hayan de practicarse exijan mayor tiempo, lo que se hará constar, o que el comitente, por la naturaleza de la misma, haya señalado día y hora para el efecto. Concluidas éstas, se devolverán las diligencias inmediatamente y de oficio.

Al comisionado que no cumpla con las prescripciones de este artículo, se le impondrá una multa de cinco quetzales, por el superior respectivo, de oficio o a solicitud de parte interesada.

Cómo citar

Art. 83, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-83/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.