Artículo 83del Código Procesal Civil y Mercantil
Cumplimiento de la comisión
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo IV. Exhortos, despachos y suplicatorios
El secretario del Tribunal Comisionado pondrá la fecha y hora de recibo. El juez, el mismo día en que reciba la comisión, ordenará la práctica de la diligencia, la que se cumplirá dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que hayan de practicarse exijan mayor tiempo, lo que se hará constar, o que el comitente, por la naturaleza de la misma, haya señalado día y hora para el efecto. Concluidas éstas, se devolverán las diligencias inmediatamente y de oficio.
Al comisionado que no cumpla con las prescripciones de este artículo, se le impondrá una multa de cinco quetzales, por el superior respectivo, de oficio o a solicitud de parte interesada.