LEPP · Artículo 3

Artículo 3del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Derechos y deberes de los ciudadanos

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:

a)Respetar y defender la Constitución Política de la República.

b)Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo.

c)Elegir y ser electo.

d)Ejercer el sufragio.

e)Optar a cargos públicos.

f)Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.

g)Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

h)Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 3, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-3/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.