LCJ · Art. 68

Artículo 68 de la Ley de la Carrera Judicial

Normas supletorias y complementarias

Título VI · Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los casos no previstos en esta Ley y sus reglamentos, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración en el servicio público de justicia, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los principios generales del derecho. En lo que no contravengan las normas de esta Ley, son aplicables las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos.

Cómo citar

Art. 68, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-68/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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