Artículo 68 de la Ley de la Carrera Judicial
Normas supletorias y complementarias
Título VI · Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los casos no previstos en esta Ley y sus reglamentos, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración en el servicio público de justicia, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los principios generales del derecho. En lo que no contravengan las normas de esta Ley, son aplicables las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos.