Artículo 38 de la Ley de Timbres Fiscales
Aplicacion
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La dirección resolverá, cuando fuere procedente, los casos no previstos o que fueren objeto de duda, siempre que no contraríen la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, la presente ley o su reglamento y de ninguna manera tendrán el carácter de definitivas, por no tener categoría de ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto, al efecto en la Ley de Organismo Judicial.