LITF · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Timbres Fiscales

Aplicacion

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La dirección resolverá, cuando fuere procedente, los casos no previstos o que fueren objeto de duda, siempre que no contraríen la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, la presente ley o su reglamento y de ninguna manera tendrán el carácter de definitivas, por no tener categoría de ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto, al efecto en la Ley de Organismo Judicial.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.