Ley de la Carrera Judicial
Ley de la Carrera Judicial

Título VI

Arts. 68–703 artículosActualizado en Códice el

Capítulo ÚnicoDisposiciones finales, transitorias y derogatorias

Artículo 68 Normas supletorias y complementarias

Los casos no previstos en esta Ley y sus reglamentos, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración en el servicio público de justicia, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los principios generales del derecho. En lo que no contravengan las normas de esta Ley, son aplicables las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos.

Artículo 69 Situación de los jueces actualmente en servicio

Al entrar en vigencia esta Ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del período para el que fueron nombrados.

Artículo 70 Reglamentación

La adecuación reglamentaria de esta Ley deberá ser emitida a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su vigencia.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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