Ley de la Carrera Judicial
Ley de la Carrera Judicial

Título I. Disposiciones generales

Arts. 1–33 artículosActualizado en Códice el

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Ley es establecer los principios, garantías, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y funcionamiento de la Carrera Judicial. La carrera judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión, así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, con el fin de garantizar su dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

La carrera judicial garantiza la estabilidad en el cargo, mientras no se incurra en causa legal para el cese del mismo.

Artículo 2 Principios rectores

Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética. Constituyen enfoques de política judicial la perspectiva de género y la multiculturalidad.

En todos los procesos relativos a la carrera judicial, deberá garantizarse la equidad de género y étnica. Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

Artículo 3 Garantía de estabilidad

Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley.

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente Ley.

Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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