Artículo 165del Ley del Organismo Judicial
Forma de actuaciones
Reformado
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
Los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarán los jueces de tal manera que logren su finalidad.
(REFORMADO por Artículo 24 del Decreto 64-90 del Congreso de la República)