LOJ · Artículo 165

Artículo 165del Ley del Organismo Judicial

Forma de actuaciones

Reformado

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

Los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarán los jueces de tal manera que logren su finalidad.

(REFORMADO por Artículo 24 del Decreto 64-90 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 165, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-165/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.