LOJ · Artículo 163

Artículo 163del Ley del Organismo Judicial

Parientes

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

Ni en la Corte Suprema de Justicia, ni en ningún otro tribunal colegiado pueden ser simultáneamente jueces, en un mismo tribunal, los parientes, ni conocer en diferentes instancias en el mismo asunto.

Cómo citar

Art. 163, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-163/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.