Artículo 163del Ley del Organismo Judicial
Parientes
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
Ni en la Corte Suprema de Justicia, ni en ningún otro tribunal colegiado pueden ser simultáneamente jueces, en un mismo tribunal, los parientes, ni conocer en diferentes instancias en el mismo asunto.