Artículo 164del Ley del Organismo Judicial
Regulación de procedimientos
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
La Corte Suprema de Justicia dictará las normas prácticas de interpretación general que sean convenientes para uniformar la aplicación de las leyes procesales. Tales normas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
(SUPRIMIDO por Artículo 23 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).