LOJ · Artículo 164

Artículo 164del Ley del Organismo Judicial

Regulación de procedimientos

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

La Corte Suprema de Justicia dictará las normas prácticas de interpretación general que sean convenientes para uniformar la aplicación de las leyes procesales. Tales normas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

(SUPRIMIDO por Artículo 23 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 164, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.