LOJ · Artículo 162

Artículo 162del Ley del Organismo Judicial

Devolución de Documentos

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

Para sacar cualquier documento de los archivos y protocolos se requiere providencia judicial, que no se dictará sin conocimiento de causa y con citación de las partes.

Cómo citar

Art. 162, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-162/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.