Artículo 166del Ley del Organismo Judicial
Identificación
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
Para que las autoridades judiciales sean reconocidas en todos los casos en que sea necesaria su intervención, y además, para que se les guarden las consideraciones debidas, usarán el distintivo que acuerde la Corte Suprema de Justicia o bien se identificarán con la credencial extendida por el Presidente del Organismo Judicial.