Artículo 159del Ley del Organismo Judicial
Redacción
Reformado
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
En toda clase de actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes. No se harán raspaduras y sobre palabras o frases equivocadas se pondrá una línea delgada que permita la lectura.
Antes de suscribirse las actuaciones, se salvará los testados y los entrelineados, bajo sanción de tenerse como no hechos.
(Reformado por Artículo 22 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).