LOJ · Artículo 159

Artículo 159del Ley del Organismo Judicial

Redacción

Reformado

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

En toda clase de actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes. No se harán raspaduras y sobre palabras o frases equivocadas se pondrá una línea delgada que permita la lectura.

Antes de suscribirse las actuaciones, se salvará los testados y los entrelineados, bajo sanción de tenerse como no hechos.

(Reformado por Artículo 22 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 159, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-159/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.