Artículo 158del Ley del Organismo Judicial
Convenio en juicio
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion
Los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el juez que conozca del asunto. Si se celebraran en segunda instancia se ejecutarán por el juez que conoció en la primera.