LOJ · Artículo 158

Artículo 158del Ley del Organismo Judicial

Convenio en juicio

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

Los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el juez que conozca del asunto. Si se celebraran en segunda instancia se ejecutarán por el juez que conoció en la primera.

Cómo citar

Art. 158, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-158/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.